¿Sabías qué?
A)
La Pensión de Alimentos no se refiere
únicamente a alimentación, sino que también a:
-
Recreación, Educación, Transporte, Otros.
Entonces. . .
- ¿Si mi hija va a clases de guitarra una vez a la semana, pagando $15.000 mil pesos por clase, eso se incluye en la Pensión de Alimentos? SÍ.
- ¿Y si yo voy a dejar a mi hijo en auto todas las mañanas al colegio, se incluye el gasto de bencina? SÍ, así como también se incluiría el furgón escolar.
B)
El monto de la Pensión de Alimentos se fija,
considerando:
1.- Necesidades del hijo/hija
2.- Capacidad Económica de los
padres
¿Se puede modificar?
Sí, se puede demandar aumento,
rebaja o cese ante Juzgados de Familia.
El requisito es: Un cambio en las
circunstancias que se consideraron al momento de fijarla.
¿Qué se considera un cambio?
-
Se pide rebaja, porque el demandado quedó
cesante.
-
Se pide cese, porque el hijo ya tiene 22 años y
NO está estudiando.
- Se pide aumento, porque la hija entró a la Universidad.
C)
La Ley establece un mínimo para pagar Pensión
de Alimentos.
1 hijo: 40% de un IMR = $176.000.
2 o más hijos: 30% de un IMR = $132.000 por hijo.
Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) = $440.000
-
¿Y si el demandado gana el IMR, y tenemos 3
hijos en común, se quedará sin ingresos? NO.
La Ley establece que la Pensión de Alimentos no puede superar el 50% de los ingresos del demandado. (Salvo que un juez lo determine así, por razones fundadas)
D)
La Pensión de Alimentos debe pagarse:
Hasta los 21 años, si quien recibe la Pensión
NO se encuentra estudiando.
Hasta los 28 años, si quien recibe la Pensión SÍ se encuentra estudiando.
¿Y si mi hijo estudió Técnico en Electricidad, y ahora está estudiando Ingeniería en Electricidad, debo seguir pagando? SÍ, hasta los 28 años.
¿Y si mi hija estudia en la Universidad,
pero trabaja part time los fines de semana?
SÍ, hasta los 28 años.
¿Y si mi hijo tiene 19 años, y dejó su
carrera en la Universidad, debo seguir pagando?
SÍ. Hasta los 21 años si no se encuentra estudiando.
E)
La obligación de Pagar Pensión de
Alimentos NO termina de forma automática.
Se requiere demandar Cese de Pensión de Alimentos, y que se dicte una Resolución Judicial.
¿Si mi hijo ya tiene 29 años, debo seguir pagando Pensión de Alimentos hasta que demande cese en Tribunales? Sí.
¿Puedo hacer el trámite solo? NO. Se requiere
patrocinio de abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario