A) ¿Cuántos tipos de Divorcio existen?
Divorcio por Cese de Convivencia:
-
De Común Acuerdo: Voluntad de ambos cónyuges.
-
Unilateral: Voluntad de uno de los cónyuges.
Divorcio Culposo o Sanción: Voluntad de uno de los cónyuges,
cuando el otro incumple gravemente los deberes y obligaciones del matrimonio.
¿Si mi marido me fue infiel en reiteradas ocasiones, puedo solicitar
el divorcio?
Sí. Pero la vía más rápida es el Divorcio de Común Acuerdo,
ya que la infidelidad reiterada deberá probarse y además de generar un daño emocional,
será muy difícil comprobarlo en tribunales.
B) ¿Sabías qué es el Cese de Convivencia
(CDC)?
El primer paso para divorciarte, y con el que probamos la
separación de hecho.
Desde esa fecha se cuenta el plazo para solicitar el Divorcio.
Divorcio de Mutuo Acuerdo: 1 año desde el CDC
Divorcio Unilateral: 3 años desde el CDC.
C) ¿Es obligatorio el Cese de Convivencia?
NO. Si el matrimonio se celebró hasta el 17 de Noviembre del año
2004.
SIEMPRE. Si el matrimonio se celebró después del 17 de Noviembre
del año 2004.
¿Si me casé el 12 de Noviembre del año 2002, debo hacer Cese
de Convivencia?
NO. La separación de hecho se prueba por otros medios, por ejemplo:
2 Testigos, que pueden ser familiares, amigos, vecinos.
D) ¿Cómo hago un Cese de Convivencia?
Tenemos varias opciones:
1.- En Notaría, ambos cónyuges van a firmar el Acta de Cese
de Convivencia.
2.- En el Registro Civil, ambos cónyuges van a firmar el Acta
de Cese de Convivencia.
3.- En el Registro Civil, firma un cónyuge, y se notifica al
otro por el tribunal.
4.- Notificación de demanda en juicios de Familia (Pensión,
Cuidado Personal, Relación Directa y Regular)
- Demandé al papá de mi hijo por Pensión de Alimentos hace 5 años, ¿Eso vale como Cese de Convivencia?
Sí. La notificación de la demanda.
- Fui al Registro Civil para el Cese de Convivencia, pero nunca fui al Tribunal para que le notificaran a mi cónyuge, ¿Eso vale como Cese de Convivencia?
NO. Se requiere la notificación.
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