jueves, 10 de agosto de 2023

Pago Efectivo de Deudas Pensión de Alimentos Ley 21.484

Procedimiento especial que permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para el pago de las deudas por pensión de alimentos.

1) ¿Qué dice la Ley?

Se crea un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensión de alimentos.

2)      ¿Cómo sé que se adeudan cuotas de pensión de alimentos?

El tribunal ordena por sí solo (de oficio) o bajo solicitud de parte (demandante o demandado) la liquidación de la deuda de pensión de alimentos. Esto lo realiza un administrativo contable del tribunal, donde se encarga de revisar la Cuenta Vista de Pensión de Alimentos y verifica si se han pagado las cuotas mensuales fijadas por el tribunal.

3)        ¿Qué es una liquidación?

Liquidación: Cuando se ha determinado el monto de la deuda de pensión de alimentos.


4)  ¿Qué nueva medida puede adoptar el juez ante la verificación de cuotas adeudadas?

Podrá ordenar la retención de fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias (cuenta vista, de ahorro, cuenta corriente) u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de 5 días hábiles para resolver.

5)      ¿Cómo se cuentan los plazos en sede de Familia?

Días hábiles son de Lunes a Sábado.

Días inhábiles son Domingo y Festivos.

6)        ¿Qué debe hacer el tribunal?

Al estar lista la liquidación de la deuda (se puede revisar en la causa de cumplimiento de alimentos, en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/, con rut y clave única de las partes), el tribunal inicia una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva.

7)      ¿Cómo se realiza esta investigación de patrimonio?

El juez debe revisar dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se inició la investigación. Se revisan las cuentas bancarias u otras a través de los mecanismos interconectados que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado.

8)      ¿Qué ocurre si el juez encuentra fondos en las cuentas?

Si esto ocurre, el juez tendrá el plazo de 5 días hábiles para dictar una resolución donde oficie a tales instituciones bancarias y/o financieras para que informen al tribunal los saldos, movimientos y toda información relevante. El plazo que tienen las instituciones para informar al tribunal es de 10 días hábiles.

 9)        ¿Qué debe hacer el juez cuando reciba los fondos?

El tribunal tendrá un plazo de 3 días hábiles para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

10)         ¿Puede el tribunal retener los fondos antes del pago?

El juez podrá decretar una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y/o financieras cuando aquellos sean encontrados, hasta un monto equivalente al total de la deuda. Si se retiene una cifra superior a la deuda, el demandado puede solicitar la liberación del saldo restante.  

11) ¿Qué fondos se priorizan para el pago de la deuda?

1.- Dineros de cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario, y lo que falte, en

2.- Aquellos instrumentos financieros o de inversión.

12) ¿Qué plazo tienen los bancos o instituciones financieras para entregar los fondos requeridos para el pago de la deuda?

Tienen un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. Si no lo hacen serán solidariamente responsables del pago por dificultar o imposibilitar el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación.

13) ¿Qué pasa si el deudor tiene más causas por pensión de alimentos?

El tribunal revisará en 3 días hábiles si existen otros alimentarios o alimentarias. Si así fuera, el proceso por todas las deudas queda en el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua. Los fondos se deberán repartir proporcionalmente si hay deuda. La resolución del tribunal deberá consignar el monto y porcentaje de los fondos con que se pagará cada una de las deudas.

14) ¿Qué puede hacer extraordinariamente el tribunal si el deudor no tiene fondos en las cuentas bancarias y/o financieras o no alcanzan para cubrir el monto total de la deuda?

Se podrá solicitar al tribunal, que se consulte si el deudor posee fondos en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, más conocidas como cuentas de AFP (mientras se tramita esto, el deudor no podrá cambiarse de AFP), PERO deben cumplirse requisitos:

1.- Adeudar 3 cuotas de pensión alimenticia, de meses continuos, o 5 cuotas de pensión alimenticia de meses discontinuos.

15) ¿Cuál es el plazo de este trámite?

La obtención de la información de la cuenta de AFP del deudor y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de retención fondos AFP.

16) ¿Cómo se dispondrá extraordinariamente de los fondos previsionales?

1.- Si la persona está a 15 o menos años de edad de jubilación no se podrá disponer de más del 50% de los fondos.

2.- Si está más de 15 años y menos de 30 años de jubilación, el cobro no podrá superar el 80% de los fondos.

3.- Si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación, el pago no podrá exceder del 90% de los fondos.

17) ¿Qué pasa si el deudor ya recibe una pensión de invalidez o vejez?

En este caso NO se podrá pagar las deudas de pensión de alimentos con los fondos de su cuenta de AFP, si tuviera.

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