miércoles, 30 de agosto de 2023

Pensión de Alimentos

¿Sabías qué?

A)     La Pensión de Alimentos no se refiere únicamente a alimentación, sino que también a:

-        Recreación, Educación, Transporte, Otros.

Entonces. . .

-         ¿Si mi hija va a clases de guitarra una vez a la semana, pagando $15.000 mil pesos por clase, eso se incluye en la Pensión de Alimentos?  SÍ.

-        ¿Y si yo voy a dejar a mi hijo en auto todas las mañanas al colegio, se incluye el gasto de bencina? SÍ, así como también se incluiría el furgón escolar.

B)     El monto de la Pensión de Alimentos se fija, considerando:

1.- Necesidades del hijo/hija

2.- Capacidad Económica de los padres

¿Se puede modificar?

Sí, se puede demandar aumento, rebaja o cese ante Juzgados de Familia.

El requisito es: Un cambio en las circunstancias que se consideraron al momento de fijarla.  

¿Qué se considera un cambio?

-        Se pide rebaja, porque el demandado quedó cesante.

-        Se pide cese, porque el hijo ya tiene 22 años y NO está estudiando.

-        Se pide aumento, porque la hija entró a la Universidad.

C)     La Ley establece un mínimo para pagar Pensión de Alimentos.

1 hijo: 40% de un IMR = $176.000.

2 o más hijos: 30% de un IMR = $132.000 por hijo.   

Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) = $440.000

-        ¿Y si el demandado gana el IMR, y tenemos 3 hijos en común, se quedará sin ingresos? NO.  

La Ley establece que la Pensión de Alimentos no puede superar el 50% de los ingresos del demandado. (Salvo que un juez lo determine así, por razones fundadas)

D)     La Pensión de Alimentos debe pagarse:

Hasta los 21 años, si quien recibe la Pensión NO se encuentra estudiando.

Hasta los 28 años, si quien recibe la Pensión SÍ se encuentra estudiando.

¿Y si mi hijo estudió Técnico en Electricidad, y ahora está estudiando Ingeniería en Electricidad, debo seguir pagando? SÍ, hasta los 28 años.   

¿Y si mi hija estudia en la Universidad, pero trabaja part time los fines de semana?

SÍ, hasta los 28 años.

¿Y si mi hijo tiene 19 años, y dejó su carrera en la Universidad, debo seguir pagando?

SÍ. Hasta los 21 años si no se encuentra estudiando.

E)     La obligación de Pagar Pensión de Alimentos NO termina de forma automática.

Se requiere demandar Cese de Pensión de Alimentos, y que se dicte una Resolución Judicial.

¿Si mi hijo ya tiene 29 años, debo seguir pagando Pensión de Alimentos hasta que demande cese en Tribunales? Sí.

¿Puedo hacer el trámite solo? NO. Se requiere patrocinio de abogado.   

martes, 29 de agosto de 2023

Divorcio - ¿Cese de Convivencia?

A)   ¿Cuántos tipos de Divorcio existen?

Divorcio por Cese de Convivencia:

-        De Común Acuerdo: Voluntad de ambos cónyuges.

-        Unilateral: Voluntad de uno de los cónyuges.

Divorcio Culposo o Sanción: Voluntad de uno de los cónyuges, cuando el otro incumple gravemente los deberes y obligaciones del matrimonio.

¿Si mi marido me fue infiel en reiteradas ocasiones, puedo solicitar el divorcio?

Sí. Pero la vía más rápida es el Divorcio de Común Acuerdo, ya que la infidelidad reiterada deberá probarse y además de generar un daño emocional, será muy difícil comprobarlo en tribunales.

B)    ¿Sabías qué es el Cese de Convivencia (CDC)?

El primer paso para divorciarte, y con el que probamos la separación de hecho.

Desde esa fecha se cuenta el plazo para solicitar el Divorcio.

Divorcio de Mutuo Acuerdo: 1 año desde el CDC

Divorcio Unilateral: 3 años desde el CDC.

C)    ¿Es obligatorio el Cese de Convivencia?

NO. Si el matrimonio se celebró hasta el 17 de Noviembre del año 2004.

SIEMPRE. Si el matrimonio se celebró después del 17 de Noviembre del año 2004.

¿Si me casé el 12 de Noviembre del año 2002, debo hacer Cese de Convivencia?

NO. La separación de hecho se prueba por otros medios, por ejemplo: 2 Testigos, que pueden ser familiares, amigos, vecinos.  

D)    ¿Cómo hago un Cese de Convivencia?

Tenemos varias opciones:

1.- En Notaría, ambos cónyuges van a firmar el Acta de Cese de Convivencia.  

2.- En el Registro Civil, ambos cónyuges van a firmar el Acta de Cese de Convivencia.  

3.- En el Registro Civil, firma un cónyuge, y se notifica al otro por el tribunal.  

4.- Notificación de demanda en juicios de Familia (Pensión, Cuidado Personal, Relación Directa y Regular)

- Demandé al papá de mi hijo por Pensión de Alimentos hace 5 años, ¿Eso vale como Cese de Convivencia? 

Sí. La notificación de la demanda.

- Fui al Registro Civil para el Cese de Convivencia, pero nunca fui al Tribunal para que le notificaran a mi cónyuge, ¿Eso vale como Cese de Convivencia?

 NO. Se requiere la notificación.

¡Nosotros te podemos asesorar, envíanos tus consultas a +56 9 9169 1006, o al correo electrónico ppvv.asociados@gmail.com, y te responderemos a la brevedad!

miércoles, 16 de agosto de 2023

Marcas Comerciales



1) ¿Qué es una marca comercial? 

Las marcas comerciales pueden ser palabras, letras, números, fotos, formas y colores, así como toda combinación de los mismos.   

La principal característica de una marca es su carácter distintivo, debe ser capaz de marcar una diferencia con otras marcas del mercado. 

2) ¿Cuál es el objetivo? 

Que el consumidor prefiera un producto de una marca, por sobre el producto de otra. Por ejemplo: Si compro una muñeca, que sea de marca "Barbie" y no "Bratz", si compro comida que sea por la aplicación "Uber Eats", y no en "Rappi". 

El registro de una marca comercial, por lo tanto, otorga protección a que ninguna otra persona podrá usar esas mismas palabras, letras, números, fotos, formas o colores. La marca comercial tendrá propietario. 

3) ¿Por cuánto tiempo es esa protección? 

La protección es territorial, es decir, sólo en Chile y temporal, dura 10 años contados desde su primer registro, con posibilidad de renovación indefinida por periodos iguales. ¿Por eso la marca Coca-Cola es la misma que hace muchos años? Exacto. 

4) ¿Y si nunca registro mi marca comercial? 

Si no existe registro de la marca comercial, nunca serás propietario de ella. Eso quiere decir, en palabras simples, que cualquier persona puede hacer la tramitación correspondiente, y quitártela. Posteriormente, aquél que no tiene el registro, no podrá usarla, ya que no es el dueño. 

La ley de Propiedad Industrial 19.039, en su artículo 2°, inciso 2° expresa que: "Los derechos de propiedad industrial que en conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro"

5) ¿Cuáles son los beneficios de registrar mi marca comercial? 

A.- Se obtiene un uso exclusivo y excluyente (Identidad) 

La ley ampara al que tiene el registro de la marca comercial, otorgándole derechos, así como se tienen sobre un bien, como sobre un auto, o un bien raíz. La marca comercial se puede vender o transferir, ceder, otorgar una licencia de uso de marca (similar a arrendar), o permitir su uso en franquicias a lo largo de todo Chile (como ocurre con locales de comida rápida como Mc Donalds) 

Si Coca-Cola no tuviera una marca comercial tan bonita, de color rojo y blanco, con letras cursivas, y no fuera conocida por "destapar la felicidad", ¿Por qué la preferimos, sobre a comprar Pepsi? 

B.- La ley otorga acciones en contra de terceros (Protección)

Así como si alguien ocupa en contra de tu voluntad un bien raíz, y la ley te otorga acciones civiles, como la acción reivindicatoria, también existen acciones civiles con el objetivo que el demandado deje de usar tu marca comercial, e incluso hay casos de mayor gravedad que conllevan a acciones penales. 

Si la ley me otorga derechos sobre mi automóvil, ¿por qué no me otorgaría sobre el derecho a mi propia creación, mi marca comercial? 

Bibliografía: 

Ley de propiedad Industrial 19.039, BCN Chile   

https://www.inapi.cl/ Instituto Nacional de Propiedad Industrial 


jueves, 10 de agosto de 2023

Pago Efectivo de Deudas Pensión de Alimentos Ley 21.484

Procedimiento especial que permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para el pago de las deudas por pensión de alimentos.

1) ¿Qué dice la Ley?

Se crea un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensión de alimentos.

2)      ¿Cómo sé que se adeudan cuotas de pensión de alimentos?

El tribunal ordena por sí solo (de oficio) o bajo solicitud de parte (demandante o demandado) la liquidación de la deuda de pensión de alimentos. Esto lo realiza un administrativo contable del tribunal, donde se encarga de revisar la Cuenta Vista de Pensión de Alimentos y verifica si se han pagado las cuotas mensuales fijadas por el tribunal.

3)        ¿Qué es una liquidación?

Liquidación: Cuando se ha determinado el monto de la deuda de pensión de alimentos.


4)  ¿Qué nueva medida puede adoptar el juez ante la verificación de cuotas adeudadas?

Podrá ordenar la retención de fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias (cuenta vista, de ahorro, cuenta corriente) u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de 5 días hábiles para resolver.

5)      ¿Cómo se cuentan los plazos en sede de Familia?

Días hábiles son de Lunes a Sábado.

Días inhábiles son Domingo y Festivos.

6)        ¿Qué debe hacer el tribunal?

Al estar lista la liquidación de la deuda (se puede revisar en la causa de cumplimiento de alimentos, en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/, con rut y clave única de las partes), el tribunal inicia una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva.

7)      ¿Cómo se realiza esta investigación de patrimonio?

El juez debe revisar dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se inició la investigación. Se revisan las cuentas bancarias u otras a través de los mecanismos interconectados que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado.

8)      ¿Qué ocurre si el juez encuentra fondos en las cuentas?

Si esto ocurre, el juez tendrá el plazo de 5 días hábiles para dictar una resolución donde oficie a tales instituciones bancarias y/o financieras para que informen al tribunal los saldos, movimientos y toda información relevante. El plazo que tienen las instituciones para informar al tribunal es de 10 días hábiles.

 9)        ¿Qué debe hacer el juez cuando reciba los fondos?

El tribunal tendrá un plazo de 3 días hábiles para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada.

10)         ¿Puede el tribunal retener los fondos antes del pago?

El juez podrá decretar una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y/o financieras cuando aquellos sean encontrados, hasta un monto equivalente al total de la deuda. Si se retiene una cifra superior a la deuda, el demandado puede solicitar la liberación del saldo restante.  

11) ¿Qué fondos se priorizan para el pago de la deuda?

1.- Dineros de cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario, y lo que falte, en

2.- Aquellos instrumentos financieros o de inversión.

12) ¿Qué plazo tienen los bancos o instituciones financieras para entregar los fondos requeridos para el pago de la deuda?

Tienen un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. Si no lo hacen serán solidariamente responsables del pago por dificultar o imposibilitar el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación.

13) ¿Qué pasa si el deudor tiene más causas por pensión de alimentos?

El tribunal revisará en 3 días hábiles si existen otros alimentarios o alimentarias. Si así fuera, el proceso por todas las deudas queda en el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua. Los fondos se deberán repartir proporcionalmente si hay deuda. La resolución del tribunal deberá consignar el monto y porcentaje de los fondos con que se pagará cada una de las deudas.

14) ¿Qué puede hacer extraordinariamente el tribunal si el deudor no tiene fondos en las cuentas bancarias y/o financieras o no alcanzan para cubrir el monto total de la deuda?

Se podrá solicitar al tribunal, que se consulte si el deudor posee fondos en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, más conocidas como cuentas de AFP (mientras se tramita esto, el deudor no podrá cambiarse de AFP), PERO deben cumplirse requisitos:

1.- Adeudar 3 cuotas de pensión alimenticia, de meses continuos, o 5 cuotas de pensión alimenticia de meses discontinuos.

15) ¿Cuál es el plazo de este trámite?

La obtención de la información de la cuenta de AFP del deudor y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de retención fondos AFP.

16) ¿Cómo se dispondrá extraordinariamente de los fondos previsionales?

1.- Si la persona está a 15 o menos años de edad de jubilación no se podrá disponer de más del 50% de los fondos.

2.- Si está más de 15 años y menos de 30 años de jubilación, el cobro no podrá superar el 80% de los fondos.

3.- Si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación, el pago no podrá exceder del 90% de los fondos.

17) ¿Qué pasa si el deudor ya recibe una pensión de invalidez o vejez?

En este caso NO se podrá pagar las deudas de pensión de alimentos con los fondos de su cuenta de AFP, si tuviera.

Publicaciones anteriores

Pensión de Alimentos

¿Sabías qué? A)      La Pensión de Alimentos no se refiere únicamente a alimentación, sino que también a: -         Recreación, Educació...