Procedimiento
especial que permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para el pago de
las deudas por pensión de alimentos.1) ¿Qué dice la Ley?
Se crea un
procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensión de alimentos.
2) ¿Cómo sé que se adeudan cuotas de
pensión de alimentos?
El tribunal
ordena por sí solo (de oficio) o bajo solicitud de parte (demandante o
demandado) la liquidación de la deuda de pensión de alimentos. Esto lo realiza
un administrativo contable del tribunal, donde se encarga de revisar la Cuenta
Vista de Pensión de Alimentos y verifica si se han pagado las cuotas mensuales fijadas
por el tribunal.
3) ¿Qué es una liquidación?
Liquidación: Cuando se ha determinado el monto de la deuda de pensión de alimentos.
4) ¿Qué nueva medida puede adoptar el
juez ante la verificación de cuotas adeudadas?
Podrá
ordenar la retención de fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias (cuenta
vista, de ahorro, cuenta corriente) u otros instrumentos financieros o de
inversión. El tribunal tiene un plazo de 5 días hábiles para resolver.
5) ¿Cómo se cuentan los plazos en sede de
Familia?
Días hábiles
son de Lunes a Sábado.
Días inhábiles
son Domingo y Festivos.
6)
¿Qué debe hacer el tribunal?
Al estar
lista la liquidación de la deuda (se puede revisar en la causa de cumplimiento
de alimentos, en https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/,
con rut y clave única de las partes), el tribunal inicia una investigación del
patrimonio activo del deudor bajo reserva.
7) ¿Cómo se realiza esta investigación
de patrimonio?
El juez
debe revisar dentro del plazo de 3 días hábiles desde que se inició la
investigación. Se revisan las cuentas bancarias u otras a través de los mecanismos
interconectados que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el
Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado.
8) ¿Qué ocurre si el juez encuentra
fondos en las cuentas?
Si esto
ocurre, el juez tendrá el plazo de 5 días hábiles para dictar una resolución
donde oficie a tales instituciones bancarias y/o financieras para que informen
al tribunal los saldos, movimientos y toda información relevante. El plazo que
tienen las instituciones para informar al tribunal es de 10 días hábiles.
9)
¿Qué debe hacer el juez cuando reciba los fondos?
El tribunal
tendrá un plazo de 3 días hábiles para dictar la resolución que ordena el pago
de la deuda liquidada.
10)
¿Puede el tribunal retener los
fondos antes del pago?
El juez
podrá decretar una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las
cuentas bancarias y/o financieras cuando aquellos sean encontrados, hasta un
monto equivalente al total de la deuda. Si se retiene una cifra superior
a la deuda, el demandado puede solicitar la liberación del saldo restante.
11) ¿Qué
fondos se priorizan para el pago de la deuda?
1.- Dineros
de cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario, y lo que falte,
en
2.-
Aquellos instrumentos financieros o de inversión.
12) ¿Qué
plazo tienen los bancos o instituciones financieras para entregar los fondos
requeridos para el pago de la deuda?
Tienen un
plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el
tribunal. Si no lo hacen serán solidariamente responsables del pago por dificultar
o imposibilitar el fiel y oportuno cumplimiento de la obligación.
13) ¿Qué
pasa si el deudor tiene más causas por pensión de alimentos?
El tribunal
revisará en 3 días hábiles si existen otros alimentarios o alimentarias. Si así
fuera, el proceso por todas las deudas queda en el tribunal competente que
conozca de la causa vigente más antigua. Los fondos se deberán repartir
proporcionalmente si hay deuda. La resolución del tribunal deberá consignar el
monto y porcentaje de los fondos con que se pagará cada una de las deudas.
14) ¿Qué
puede hacer extraordinariamente el tribunal si el deudor no tiene fondos en las
cuentas bancarias y/o financieras o no alcanzan para cubrir el monto total de
la deuda?
Se podrá
solicitar al tribunal, que se consulte si el deudor posee fondos en la cuenta
de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, más conocidas como
cuentas de AFP (mientras se tramita esto, el deudor no podrá cambiarse de AFP),
PERO deben cumplirse requisitos:
1.- Adeudar
3 cuotas de pensión alimenticia, de meses continuos, o 5 cuotas de pensión
alimenticia de meses discontinuos.
15)
¿Cuál es el plazo de este trámite?
La
obtención de la información de la cuenta de AFP del deudor y la dictación de la
resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un
plazo de 3 días hábiles contados desde la solicitud de retención fondos AFP.
16) ¿Cómo
se dispondrá extraordinariamente de los fondos previsionales?
1.- Si la
persona está a 15 o menos años de edad de jubilación no se podrá disponer de
más del 50% de los fondos.
2.- Si está
más de 15 años y menos de 30 años de jubilación, el cobro no podrá superar el 80%
de los fondos.
3.- Si está
a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación, el pago no podrá exceder
del 90% de los fondos.
17) ¿Qué
pasa si el deudor ya recibe una pensión de invalidez o vejez?
En este
caso NO se podrá pagar las deudas de pensión de alimentos con los fondos de su
cuenta de AFP, si tuviera.